El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre si fue correcta la autorización del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba para permitir la entrada en el domicilio del titular del negocio a la Agencia Tributaria en un caso concreto: investigar o buscar indicios de si era verdad que generaba rendimientos por debajo de la media de su sector o si ello respondía a prácticas contables no admitidas, Se podria alegar en defensa del contribuyente que, con esta autorización, se ha podido vulnerar el derecho a la inviolabilidad del domicilio que consagra el artículo 18.2 de la Constitución, lo que obligaría a anular no sólo la autorización de entrada, sino también las pruebas que pudieran obtenerse en este espacio privado.
El envío masivo de cartas a empresarios por parte de la AEAT para indicarles que su volumen de rendimientos es inferior a la media de su sector y, de alguna manera, animarles a regularizar su situación en caso de que «los números» presentados no sean correctos, está levantando amplias críticas en cuanto se puede interpretar como un planteamiento generalizado contrario a la presunción de buena fe en el comportamiento del contribuyente.
El artículo 18.2 de la Constitución establece la inviolabilidad del domicilio: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.”
En la Ley General Tributaria, su artículo 113, con el título “Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios” establece: “Cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial.” Por su parte, el artículo 172.3 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos, tras reconocer la facultad que tienen los funcionarios y personas de la Administración tributaria que desarrollen actuaciones inspectoras para entrar y reconocer edificios, locales, instalaciones, … prevé que, “cuando el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encontraran los mencionados lugares se opusiera a la entrada de los funcionarios de inspección, se precisará autorización escrita del delegado o del director de departamento del que dependa el órgano actuante, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares que procedan.” Ahora bien, para el caso del domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, reitera la exigencia de la Ley General Tributaria, de manera que, en tales casos, “se precisará el consentimiento del interesado o autorización judicial”.
Creemos que el eje central sobre el que deberá posicionarse el Tribunal Supremo en este interesante caso podría simplificarse así: ¿puede el auto judicial que autoriza la entrada en el domicilio del contribuyente fundamentarse exclusiva o fundamentalmente en la sospecha de que, como el contribuyente ha tributado por una cuota menor a la resultante de la rentabilidad media en su sector, ya puede inferirse que se han ocultado operaciones y, en consecuencia, que se ha defraudado?. Corresponde al Tribunal Supremo decidir sobre si es suficiente con el indicio de infracción que podría sospecharse de la comparativa con los resultados de otros negocios similares para justificar la excepción al derecho general a la inviolabilidad del domicilio reconocido por la Constitución. En nuestra opinión, el necesario respeto a diversos principios y derechos constitucionales animan a pensar que no…ya que no hablamos de una «infracción flagrante» de un contribuyente, sino de una sospecha sobre un contribuyente a partir del indicio de infracción que podría inferirse de los datos de otros contribuyentes…
