Cambios en el AJD en préstamos hipotecarios: el fin de la exención para las cooperativas…

Con la reforma operada en la redacción de la normativa reguladora del ITP tras la famosa sentencia del TS, su reconsideración, y posterior modificación de la normativa reguladora del impuesto, la determinación del sujeto pasivo en el caso de las operaciones de préstamo hipotecario queda regulado así: “Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo el prestamista.»

Por su parte, la Ley reguladora de la fiscalidad de las cooperativas, en su artículo 33 establece una serie de beneficios fiscales para las cooperativas protegidas, entre los que ahora nos interesa el siguiente: “1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención, por cualquiera de los conceptos que puedan ser de aplicación, salvo el gravamen previsto en el artículo 31.1 del texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes:  (…) b) La constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones.  (…).»

Este beneficio fiscal también se extiende a las cooperativas especialmente protegidas, cooperativas de segundo grado, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y cooperativas de crédito y cajas rurales.

En reciente consulta formulada a la Dirección General de Tributos, se le pregunta si a partir de la reforma en la regulación del sujeto pasivo del ITP-AJD en el caso de las operaciones de préstamo hipotecario, esta exención se sigue aplicando para las cooperativas.

En su respuesta, la Dirección General de Tributos concluye que, en los casos en que se produzca una operación de préstamo entre una entidad bancaria (no cooperativa) y una sociedad cooperativa, por aplicación de la nueva regulación, el sujeto pasivo del impuesto será la entidad financiera que concede el préstamo, por lo que no se aplicará la exención, a pesar de que la que percibe dicho préstamo es una cooperativa, a la que le sigue siendo reconocida la exención.

En consecuencia, la exención se mantiene, pero ahora ya solo resultará aplicable en aquellos casos en que sea la cooperativa la prestamista, y por tanto, el sujeto pasivo del impuesto. Cuando sea la cooperativa la que pide el préstamo, como no será sujeto pasivo, la exención no se aplicará a la operación.

La Dirección General de Tributos llega a esta conclusión porque considera que nos encontramos ante una exención subjetiva (así es efectivamente) y, por tanto, no cabe su “traslado” a la otra parte de la operación (entidad bancaria) que es la que deberá ahora soportar el impuesto.

La posición de la DGT resulta totalmente acorde con la legislación vigente en su regulación actual, pero lo cierto es que una posible configuración de la exención como objetiva, aplicable en todas las operaciones en que participen cooperativas, y no en operaciones en que las cooperativas reciban el préstamo, habría supuesto (quizá) un trato diferencial más favorable para ellas (que en el fondo es el objetivo perseguido por su ley fiscal) por parte de las entidades financieras que verían de esta manera reducido su coste, ya que resultarían exentas del impuesto.

Las exenciones reguladas en el artículo 33 de la Ley 20/1990 son exenciones de carácter subjetivo, es decir, de las que se conceden en atención a la condición del sujeto pasivo del impuesto; en este caso, a las cooperativas protegidas por su condición de tales. A este respecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 29 del TRLITPAJD –transcrito anteriormente–, en la redacción dada por el artículo único del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 9 de noviembre), ha modificado el sujeto pasivo de las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, disponiendo que se considera sujeto pasivo al prestamista (hasta ahora, lo era el prestatario). Es decir, que actualmente, en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria concedidas por entidades financieras a cooperativas, el sujeto pasivo es la entidad financiera que concede el préstamo y no, como hasta ahora, la cooperativa que lo recibe.

Esta modificación legal ha incidido plenamente en la configuración de la exención regulada en el artículo 33.1.b) de la Ley 20/1990, precisamente por su naturaleza de exención subjetiva, pues al dejar de ser sujeto pasivo de las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria el prestatario, en este caso, la cooperativa protegida, que es la que tenía la exención, y pasar a serlo la entidad financiera que concede el préstamo, la exención ha dejado de tener virtualidad, pues las entidades financieras que no sean cooperativas protegidas no tienen derecho a aplicarla.

Inviolabilidad del domicilio y sospecha general tributaria

El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre si fue correcta la autorización del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba para permitir  la entrada en el domicilio del titular del negocio a la Agencia Tributaria en un caso concreto: investigar o buscar indicios de si era verdad que generaba rendimientos por debajo de la media de su sector o si ello respondía a prácticas contables no admitidas, Se podria alegar en defensa del contribuyente que, con esta autorización, se ha podido vulnerar el derecho a la inviolabilidad del domicilio que consagra el artículo 18.2 de la Constitución, lo que obligaría a anular no sólo la autorización de entrada, sino también las pruebas que pudieran obtenerse en este espacio privado.

El envío masivo de cartas a empresarios por parte de la AEAT para indicarles que su volumen de rendimientos es inferior a la media de su sector y, de alguna manera, animarles a regularizar su situación en caso de que «los números» presentados no sean correctos, está levantando amplias críticas en cuanto se puede interpretar como un planteamiento generalizado contrario a la presunción de buena fe en el comportamiento del contribuyente.

El artículo 18.2 de la Constitución establece la inviolabilidad del domicilio: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.”

En la Ley General Tributaria, su artículo 113, con el título “Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios” establece: “Cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial.”  Por su parte,  el artículo 172.3 del  Reglamento General de Aplicación de los Tributos, tras reconocer la facultad que tienen los funcionarios y personas de la Administración tributaria que desarrollen actuaciones inspectoras para entrar y reconocer edificios, locales, instalaciones, … prevé que, “cuando el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encontraran los mencionados lugares se opusiera a la entrada de los funcionarios de inspección, se precisará autorización escrita del delegado o del director de departamento del que dependa el órgano actuante, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares que procedan.” Ahora bien, para el caso del domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, reitera la exigencia de la Ley General Tributaria, de manera que, en tales casos, “se precisará el consentimiento del interesado o autorización judicial”.

Creemos que el eje central sobre el que deberá posicionarse el Tribunal Supremo en este interesante caso podría simplificarse así:  ¿puede el auto judicial que autoriza la entrada en el domicilio del contribuyente fundamentarse exclusiva o fundamentalmente en la sospecha de que, como el contribuyente ha tributado por una cuota menor a la resultante de la rentabilidad media en su sector, ya puede inferirse que se han ocultado  operaciones y, en consecuencia, que se ha defraudado?. Corresponde al Tribunal Supremo decidir sobre si es suficiente con el indicio de infracción que podría sospecharse de la comparativa con los resultados de otros negocios similares para justificar la excepción al derecho general a la inviolabilidad del domicilio reconocido por la Constitución. En nuestra opinión, el necesario respeto a diversos principios y derechos constitucionales animan a pensar que no…ya que no hablamos de una «infracción flagrante» de un contribuyente, sino de una sospecha sobre un contribuyente a partir del indicio de infracción que podría inferirse de los datos de otros contribuyentes…

 

Tarifa plana en el RETA y autónomos societarios

Varias Sentencias están dando la razón a los autónomos que se dan de alta en el RETA como socios de una sociedad y quieren acceder a la tarifa plana. La Seguridad Social está rechazando estas solicitudes al considerar que no queda contemplada expresamente en la normativa reguladora de la bonificación, sino que la norma solo hace referencia a socios de sociedades laborales y de sociedades cooperativas. Los Tribunales están fallando a favor de esta posibilidad si cumplen el resto de requisitos, ya que entienden que no quedan excluidos expresamente del ámbito de aplicación de la norma.

 

 

Aprobados modelos IS e IRNR

En el BOE de 17 de mayo se han publicado los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. La Orden entra en vigor el 1 de julio de 2019.

Enlace al BOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-7346