Con la reforma operada en la redacción de la normativa reguladora del ITP tras la famosa sentencia del TS, su reconsideración, y posterior modificación de la normativa reguladora del impuesto, la determinación del sujeto pasivo en el caso de las operaciones de préstamo hipotecario queda regulado así: “Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo el prestamista.»
Por su parte, la Ley reguladora de la fiscalidad de las cooperativas, en su artículo 33 establece una serie de beneficios fiscales para las cooperativas protegidas, entre los que ahora nos interesa el siguiente: “1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención, por cualquiera de los conceptos que puedan ser de aplicación, salvo el gravamen previsto en el artículo 31.1 del texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes: (…) b) La constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones. (…).»
Este beneficio fiscal también se extiende a las cooperativas especialmente protegidas, cooperativas de segundo grado, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y cooperativas de crédito y cajas rurales.
En reciente consulta formulada a la Dirección General de Tributos, se le pregunta si a partir de la reforma en la regulación del sujeto pasivo del ITP-AJD en el caso de las operaciones de préstamo hipotecario, esta exención se sigue aplicando para las cooperativas.
En su respuesta, la Dirección General de Tributos concluye que, en los casos en que se produzca una operación de préstamo entre una entidad bancaria (no cooperativa) y una sociedad cooperativa, por aplicación de la nueva regulación, el sujeto pasivo del impuesto será la entidad financiera que concede el préstamo, por lo que no se aplicará la exención, a pesar de que la que percibe dicho préstamo es una cooperativa, a la que le sigue siendo reconocida la exención.
En consecuencia, la exención se mantiene, pero ahora ya solo resultará aplicable en aquellos casos en que sea la cooperativa la prestamista, y por tanto, el sujeto pasivo del impuesto. Cuando sea la cooperativa la que pide el préstamo, como no será sujeto pasivo, la exención no se aplicará a la operación.
La Dirección General de Tributos llega a esta conclusión porque considera que nos encontramos ante una exención subjetiva (así es efectivamente) y, por tanto, no cabe su “traslado” a la otra parte de la operación (entidad bancaria) que es la que deberá ahora soportar el impuesto.
La posición de la DGT resulta totalmente acorde con la legislación vigente en su regulación actual, pero lo cierto es que una posible configuración de la exención como objetiva, aplicable en todas las operaciones en que participen cooperativas, y no en operaciones en que las cooperativas reciban el préstamo, habría supuesto (quizá) un trato diferencial más favorable para ellas (que en el fondo es el objetivo perseguido por su ley fiscal) por parte de las entidades financieras que verían de esta manera reducido su coste, ya que resultarían exentas del impuesto.
Las exenciones reguladas en el artículo 33 de la Ley 20/1990 son exenciones de carácter subjetivo, es decir, de las que se conceden en atención a la condición del sujeto pasivo del impuesto; en este caso, a las cooperativas protegidas por su condición de tales. A este respecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 29 del TRLITPAJD –transcrito anteriormente–, en la redacción dada por el artículo único del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 9 de noviembre), ha modificado el sujeto pasivo de las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, disponiendo que se considera sujeto pasivo al prestamista (hasta ahora, lo era el prestatario). Es decir, que actualmente, en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria concedidas por entidades financieras a cooperativas, el sujeto pasivo es la entidad financiera que concede el préstamo y no, como hasta ahora, la cooperativa que lo recibe.
Esta modificación legal ha incidido plenamente en la configuración de la exención regulada en el artículo 33.1.b) de la Ley 20/1990, precisamente por su naturaleza de exención subjetiva, pues al dejar de ser sujeto pasivo de las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria el prestatario, en este caso, la cooperativa protegida, que es la que tenía la exención, y pasar a serlo la entidad financiera que concede el préstamo, la exención ha dejado de tener virtualidad, pues las entidades financieras que no sean cooperativas protegidas no tienen derecho a aplicarla.
